Derecho Laboral
Derechos Individuales
01
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Asesoramos en la defensa de tus derechos para equilibrar el trabajo con tu vida personal y familiar, garantizando el acceso a permisos, reducciones de jornada y otras medidas de conciliación.
02
Conflictos colectivos
Representamos a trabajadores y empresas en la resolución de conflictos colectivos, ya sea en negociaciones, mediaciones o procedimientos judiciales, para garantizar soluciones justas.
03
Despidos y Sanciones
Te ayudamos a impugnar despidos y sanciones laborales, asegurando el respeto de tus derechos y reclamando indemnizaciones o reincorporaciones cuando corresponda.
04
Jubilación
Orientamos en el proceso de jubilación, asesorando sobre requisitos, modalidades y cálculo de prestaciones para garantizar una transición laboral segura.
05
Incapacidad
Tramitamos solicitudes de incapacidad temporal o permanente, defendiendo tus derechos ante la administración y los tribunales para obtener la prestación adecuada.
06
Prestaciones de seguridad social
Asesoramos en la gestión y reclamación de prestaciones de la seguridad social, asegurando el acceso a subsidios, pensiones y ayudas correspondientes.
07
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Defendemos tus derechos frente a cambios en jornada, salario, funciones u otras condiciones laborales, impugnando modificaciones injustificadas.
08
Reclamación de cantidad
Te ayudamos a recuperar salarios impagados, indemnizaciones y otras cantidades adeudadas, defendiendo tu derecho a una retribución justa.
09
Tutela de derechos fundamentales.
Protegemos tus derechos ante discriminación, acoso laboral y otras vulneraciones, garantizando el respeto a la dignidad y la igualdad en el trabajo.
CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL FAMILIAR Y LABORAL
Reclamamos medidas de conciliación laboral y familiar encaminadas a favorecer que el trabajador tenga unas condiciones más beneficiosas a la hora de desarrollar su carrera profesional sin perjuicio de su vida personal y familiar. Estudiaremos pormenorizadamente con el cliente, tanto si eres empresario como trabajador, todos los hechos y sus posibles consecuencias jurídicas, valorando todas las posibilidades.
- Adaptaciones y/o reducciones de jornada,
- Excedencias para cuidado de hijo o familiares (voluntaria y forzosa)
- Permisos por lactancia o por hospitalización del hijo/a
- Permiso por parto prematuro u hospitalización tras el parto
El intento de Conciliación previa es obligatorio, te acompañamos en todo el proceso de negociación previa y vía judicial.
CONFLICTOS COLECTIVOS
Las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores fijan mediante un acuerdo las normas que regirán su futura relación laboral. El conocimiento en la estrategia de negociación debe ser exhaustivo y totalmente necesario para alcanzar un acuerdo positivo para ambas partes y su futura relación laboral.
Cuando surge el conflicto y se inicia el proceso se tramitarán a través de demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo.
Conocemos de asuntos relacionados con:
- ERE y ERTE
- Convenios colectivos sectoriales
- Convenios colectivos de empresa
- Despidos colectivos
- Inaplicación de convenios colectivos
- Modificaciones sustanciales
- Traslados
- Suspensiones temporales
- Asesoramiento a Comités
- Huelgas
- Comités de seguridad y salud
- Planes de igualdad
- Elecciones sindicales
- Etc
DESPIDOS Y SANCIONES
Actuamos en defensa de los intereses de nuestros clientes ante cualquier tipo de despido y sanción, reclamando los derechos y cuantía que por ley le corresponda tanto en conciliación como por vía judicial.
Tanto si usted es empresario como trabajador, le recomendamos que se asesore por un abogado laboralista experto en despidos laborales y sanciones.
JUBILACIÓN
Debes saber que la pensión de jubilación contributiva consiste en una pensión con carácter vitalicio que se reconoce a las personas cuando, alcanzada la edad establecida, cesen o hayan cesado en el trabajo. Existe la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo y diferenciar entre la jubilación ordinaria y la jubilación anticipada.
Estamos especializados en la solicitud y reconocimiento de pensiones de jubilación. Te orientamos mediante una simulación provisional y ayudamos en la gestión de expedientes de solicitud de prestaciones y ayudas ante el INSS, y recurrimos las resoluciones que deniegan la pensión solicitada.
Para su acceso se deben reunir una serie de requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta, asimilada al alta o no alta.
- Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años si se han cotizado 38 años y 6 meses a lo largo de la vida laboral (tomándose a tales efectos años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos). Dicha edad de 67 años se exigirá a partir del 1/01/2027, aplicándose en la actualidad un régimen transitorio que determina la edad ordinaria de jubilación en atención al período cotizado y el año de jubilación. Asimismo, también podrán acceder a la jubilación a los 65 años de edad las personas a las que les sea aplicable la legislación anterior a 1/01/2013.
- Reunir un período mínimo de cotización, sin computar la parte proporcional de las pagas extras, de 15 años (período de cotización genérico). De esos 15 años, al menos 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la jubilación o al cese de la obligación de cotizar (período de cotización específico).
Existen diversos tipos, con sus propios requisitos.
- Jubilación anticipada por cese no voluntario.
- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador.
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años para mutualistas.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 años para no mutualistas.
- Jubilación de trabajadores con discapacidad igual o superior al 45% o 65%.
- Jubilación especial a los 64 años.
- Jubilación anticipada desde el 1/01/2004 por ERE.
- Jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, te ayudamos, ponte en contacto con nosotros.
INCAPACIDADES
Existen distintas situaciones que pueden derivarse de una enfermedad o accidente, ya sea laboral o no, que se pueden clasificar en incapacidades temporales y permanentes (parcial, total, absoluta y gran invalidez).
Nosotros te ayudamos en la solicitud, tramitación y reclamación de pensiones denegadas por la Seguridad Social.
Te asistimos en vía administrativa y judicial en cualquiera de estas situaciones:
- Incapacidad temporal y desempleo
- Impugnación del alta médica
* Alta médica emitida durante los 365 primeros días de la baja médica. Dentro de los primeros 365 días del período de incapacidad temporal, el parte de alta médica puede ser emitido por el Servicio Público de Salud en caso de enfermedad común o accidente no laboral o por la Mutua de accidentes de trabajo en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como también por la inspección médica del INSS
* Alta médica emitida a los 365 días de la baja médica. Si el alta médica se produce al agotarse los 365 días de incapacidad temporal, el alta médica sólo puede ser emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
* Alta médica emitida transcurridos los 365 primeros días de la baja médica y hasta los 545 días de la baja médica. Transcurridos los primeros 365 días del período de incapacidad temporal y hasta los 545 días de duración, el alta médica sólo puede ser emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). - Determinación de la contingencia de la incapacidad temporal. En caso de que no esté conforme con la calificación de la incapacidad temporal como derivada de contingencia común en vez de contingencia profesional cuando el médico del Servicio Público de Salud emita el parte de baja por enfermedad común, podrá formular reclamación en determinación de la contingencia de la incapacidad temporal.
PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL
Somos expertos en gestionar las solicitudes presantadas ante la Seguridad Social y en realizar reclamaciones contra la Seguridad Social.
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad temporal.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
- Maternidad.
- Paternidad.
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Incapacidad permanente. - Lesiones permanentes no invalidantes.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia:
- Auxilio por defunción.
- Pensión de viudedad.
- Prestación temporal de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión en favor de familiares.
- Subsidio en favor de familiares.
- Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Prestaciones familiares:
- Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
- Prestación económica por nacimiento/adopción de tercer o sucesivos hijos.
- Prestación económica por nacimiento/adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
- Prestación económica por parto o adopción múltiples.
- Prestación no económica.
- Prestaciones por desempleo (SPEE)
- Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas
- Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- Vejez SOVI.
- Invalidez SOVI.
- Viudedad SOVI.
- Prestaciones del Seguro Escolar.
MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
En la potestad del poder de dirección y organización de la empresa, el empresario puede llevar a cabo determinadas modificaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores pero deberá cumplir una serie de requisitos mediante un procedimiento determinado.
La decisión de la empresa será considerada como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando afecte a la jornada de trabajo, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y salario, el sistema de trabajo y rendimiento y a las funciones que excedan de los límites de la movilidad funcional.
Será sustancial dependiendo de la entidad de la modificación, la condición afectada, la duración de la nueva medida y las consecuencias que produzca en los trabajadores.
Tanto si eres empresario como trabajador, te ayudamos en el asesoramiento sobre implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo basadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como actuamos en tu defensa en vía judicial.
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
La obligación del empresario de abonar mensualmente al trabajador la totalidad de las percepciones económicas, ya sean en dinero o en especie, supone que el retraso, además de ser una infracción administrativa, determine el posible incremento de la cuantía salarial debida con un interés por mora del 10 por ciento y puede ser causa de resolución del contrato por voluntad del trabajador.
En el supuesto de insolvencia de la empresa, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ampara las percepciones económicas que retribuyan el trabajo efectivamente realizado y pagas extraordinarias (excluyendo las cantidades en concepto de indemnizaciones o suplidos, prestaciones de Seguridad Social o indemnizaciones por traslados).
Nosotros te ayudamos a reclamar en plazo las cantidades debidas del último año, iniciamos el proceso obligatorio de negociación y te asistimos en vía judicial. Además, presentamos por ti las solicitudes al FOGASA.
TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Si consideras lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, te ayudamos a recabar tutela judicial cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones laborales.
Te asistimos en la defensa de los derechos que protege este procedimiento, como el derecho a la igualdad ante la Ley, a la no discriminación, a la integridad física y moral, libertad ideológica y religiosa, libertad personal, al honor a la intimidad y a la protección de datos, libertad de residencia y circulación, libertad de expresión, reunión y de manifestación, de asociación, a la participación política, a la tutela judicial efectiva, principio de legalidad, a la educación y libertad de enseñanza, libertad sindical y derecho a la huelga, etc.
VACACIONES
Las vacaciones se generan en años naturales lo que es decir que desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Indistintamente en el dio que empezaste a trabajar, pero cuando el trabajador no hubiera trabajado un año entero, se deberá de calcular proporcionalmente al tiempo trabajado.
Este derecho debe disfrutarse en el año que se genere salvo excepciones. El periodo de vacaciones se fijará de COMÚN de acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con la normativa y Convenio Colectivo.
En caso de desacuerdo, tanto si eres trabajador como empresario, te asistimos en la defensa de tus intereses legales ante la jurisdicción social.
CONFLICTOS COLECTIVOS
Las negociaciones colectivas entre empresarios y trabajadores fijan mediante un acuerdo las normas que regirán su futura relación laboral.
El conocimiento en la estrategia de negociación debe ser exhaustivo y totalmente necesario para alcanzar un acuerdo positivo para ambas partes y su futura relación laboral.
Cuando surge el conflicto y se inicia el proceso se tramitarán a través de demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo.
Conocemos de asuntos relacionados con:
- ERE y ERTE
- Convenios colectivos sectoriales
- Convenios colectivos de empresa
- Despidos colectivos
- Inaplicación de convenios colectivos
- Modificaciones sustanciales
- Traslados
- Suspensiones temporales
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- Huelgas
- Comités de seguridad y salud
- Planes de igualdad
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